AÑO DE LA FE
Ciudad
del Vaticano, 5 octubre 2012 (VIS). Benedicto XVI concederá a los fieles la
indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe que será válida desde su
apertura (11 de octubre de 2012 hasta su clausura, 24 de noviembre de 2013) ,
según informa el decreto hecho público hoy firmado por el cardenal Manuel
Monteiro de Castro y por el obispo Krzysztof Nykiel, respectivamente
Penitenciario Mayor y Regente de la Penitenciaría Apostólica.
“En
el día del cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio Vaticano
II -dice el texto- el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de
un Año particularmente dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta
interpretación, con la lectura o, mejor, la piadosa meditación de los Actos del
Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica”.
“Ya
que se trata, ante todo, de desarrollar en grado sumo -por cuanto sea posible
en esta tierra- la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más
alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias que la
Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las
debidas disposiciones, cumplen las prescripciones especiales para
conseguirlas”.
“Durante
todo el arco del Año de la Fe -convocado del 11 de octubre de 2012 al 24 de
noviembre de 2013- podrán conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal
por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en
sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente
arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y
que recen según las intenciones del pontífice:
A)Cada
vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las
Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio
Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier
iglesia o lugar idóneo.
B)Cada
vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o
un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por
ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y
participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en
meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en
cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso,
a los santos apóstoles o patronos.
C)
Cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de
la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración
eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en
cualquier forma legítima.
D)
Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el
baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo,
si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.
Los
obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por
derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones principales,
podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los
fieles.
El
documento concluye recordando que los fieles que "por enfermedad o justa
causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, podrán
obtener la indulgencia plenaria, si “unidos con el espíritu y el pensamiento a
los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o
de los obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí
donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma
legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo
sus sufrimientos o los problemas de su vida”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario